LAS
ÁREAS DE ESTACIONAMIENTOS
Y
SU INCIDENCIA EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL
EDGAR
FERNANDO MARTINEZ
GESTIÓN
DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
BOGOTÁ
.D.C.
AÑO
2019
1. INTRODUCCION
El
estudio sobre estacionamientos, nos brinda un panorama general sobre las
condiciones que se deben cumplir sobre este tipo de equipamientos ó bienes que
permiten el parqueo de vehículos, tanto en espacio público como en unidades
inmobiliarias, en especial aquellas sometidas al régimen de la propiedad
horizontal; que nos permitirá afianzar un conocimiento más específico sobre la
materia.
Como
resultado del desarrollo del estudio nos permitirá brindar un aporte en el
análisis de las condiciones que exige el manejo adecuado de las áreas de
estacionamiento, el cual debemos aplicar en el ejercicio de la gestión en la
propiedad horizontal, basado en la comprensión de las normas que rigen a este
tipo de bienes con destinación y uso específico.
2. OBJETIVO GENERAL
El
desarrollo de este estudio, tiene como objetivo; brindar una orientación
general acerca de las características de las áreas de estacionamiento, de
acuerdo a su clasificación, características y condiciones técnicas, con énfasis
en edificaciones de inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal.
En
el estudio se tuvieron en cuenta desde los aspectos técnicos, normativos, la
incidencia en el sector inmobiliario en la ciudad de Bogotá, basado en el uso y
características de las áreas de estacionamientos.
3. DEFINICIONES
A
continuación, se incluyen algunas definiciones y abreviaturas relacionadas con estacionamientos
en la propiedad horizontal.
Accesibilidad: Posibilidad de acceder a cierta cosa o facilidad para
hacerlo. Para el caso de estacionamientos, la posibilidad para personas con
movilidad reducida de estacionar su vehículo.
A nivel: Piso o planta de una construcción.
Aparcadero ó
parqueadero:
"parquear", "aparcar",
"parqueadero" y "aparcadero" son anglicismos, es decir,
palabras que fueron adaptadas al español a partir del inglés. En este caso
derivado de las palabras inglesas estacionamiento / para estacionar ,,, -
"Parquear / Aparcar" son verbos que significan "estacionar"
(Colocar un vehículo en un lugar determinado) Ej: Yo siempre parqueo mi auto
fuera de mi casa - "Parqueadero / aparcadero" son sustantivos que
significan "estacionamiento" (zona de la vía pública destinada a
estacionar vehículos).
Bahía de
estacionamiento:
parte complementaria de una estructura de la vía
utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada
al estacionamiento de
vehículos.
Celda de
estacionamiento:
Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito. Zona
de estacionamiento regulado
o ZER: Espacios delimitados destinados para el estacionamiento de vehículos en áreas públicas ó en bienes
privados.
Circulación vial: Es el conjunto de acciones y mecanismos que garantizan
el buen funcionamiento de la circulación del
tránsito.
Duplicador: Sistema de estacionamiento de dos vehiculos superpuestos. equipos diseñados para optimizar las
celdas de parqueo dentro de un proyecto, son un tipo de ascensores de
estacionamiento sencillo, adecuados tanto para fines comerciales como
residenciales; se mueven solo verticalmente, por lo que los usuarios tienen que
despejar el nivel del suelo para bajar el automóvil de nivel superior.
El sistema hidráulico de transmisión de cilindros y
cadenas hace que la operación sea rápida y suave, las capacidades de carga
disponibles los hacen apropiados para ser usado tanto para el automóvil como
para camionetas.
Estacionamiento: Acción de estacionar o estacionarse. Área destinada
para estacionamiento de diferentes tipos de vehículos.
Movilidad reducida
(Persona):
Las personas de movilidad reducida (PMR) son aquellas que tienen permanente o
temporalmente limitada la capacidad de moverse sin ayuda externa.
Norma técnica: es un documento aprobado por un organismo reconocido
que establece especificaciones técnicas basadas
en los resultados de la experiencia y del desarrollo tecnológico, que hay que
cumplir en determinados productos, procesos o servicios
Plataforma: Superficie horizontal plana, descubierta y elevada,
construida sobre una armazón en el suelo u otra superficie mayor, que sirve de
apoyo o base para algo. Superficie inmediata a la entrada o salida en los
vagones de tren, autobuses y otros vehículos de transporte público, donde se
puede acceder a los asientos e ir de pie.
Radio de giro: Se define el radio de giro como la distancia desde el eje de giro a un punto donde podríamos
suponer concentrada toda la masa del cuerpo de modo que el momento de inercia
respecto a dicho eje se obtenga como el producto de la masa del cuerpo por el
cuadrado del radio de giro
Rampa: Una rampa es un plano inclinado, un elemento
arquitectónico que
tiene la función de comunicar dos planos de distinto nivel, de modo que se
salve una diferencia de altura en determinado espacio. En geometría
descriptiva las
rampas pueden clasificarse en dos tipos: rampas planas o rampas helicoidales.
Las
rampas pueden ser utilizadas, tanto en la construcción de aceras,
accesos a edificios o incluso medios de transporte público, como una
alternativa a las escaleras para facilitar la locomoción de
personas discapacitadas o con movilidad reducida. Las
rampas sirven también para colocar y retirar embarcaciones del agua. En
general, todo tipo de rampas sirve para subir o bajar cargas disminuyendo los
esfuerzos.
Señalización: Señal o conjunto de señales que en un lugar
proporcionan una información determinada, especialmente las señales de tráfico
que regulan la circulación.
Servidumbre: La servidumbre es
considerada un derecho real
sobre cosa ajena y consiste en poder impedir ciertos actos al propietario o en
la facultad de usarla de un modo determinado.
El Código Civil en su Artículo 530; establece que la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en
beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor
está constituida la servidumbre,
se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
Sótano: El sótano (procedente del lat. subtŭlus y este de
subtus -debajo-) es un recinto ubicado debajo de la tierra (similar a un
subterráneo) y que pertenece a las dependencias de una casa. Es un lugar que posee
unas características especiales de temperatura estable, humedad, y poca o
ninguna luz solar.
Señal preventiva: Tipo de señalización
que tienen por objeto la advertencia de peligro,
tienen como propósito advertir a los usuarios de las vías de riesgos y/o
situaciones imprevistas de carácter permanente o temporal e indicarles su
naturaleza.
Señal informativa: Tipo de señalización
que tienen por objeto guiar al usuario de la
vía, suministrándole información de localidades, destinos, direcciones, sitios especiales,
distancias y prestación de servicios.
Señal Reglamentaria: Tipo de
señalización que tiene por objeto indicar al
usuario de la vía las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso,
y cuya violación constituye falta:
Topellanta: Es un dispositivo que se utiliza en zonas de parqueo. Su
diseño permite su uso en parqueaderos para automóviles (dos unidades) o
motocicletas (unidad).
Vehículo: Se denomina
vehículo, aquel aparato con o sin motor, que se mueve sobre el suelo, en el
agua o el aire y sirve para transportar cosas o personas, especialmente el de
motor que circula por tierra.
“Todo aparato montado sobre ruedas que
permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía
terrestre pública o privada abierta al público”. Ejemplo
vehículos con motor, tipo sedán, convertibles, camperos, camionetas, camiones y
similares.
Se
consideran vehículos con motor, las motocicletas
Los
vehículos sin motor, corresponden a bicicletas y similares.
EN COLOMBIA
4.1. ANTECEDENTES SOBRE ESTACIONAMIENTOS
En
los países donde el automóvil es de uso
habitual, las instalaciones para el
estacionamiento son construidas junto a edificios ó dentro de estos, para
facilitar el movimiento de los usuarios y ofrecer seguridad a sus vehículos;
esto suele ser en garajes construidos en
los sótanos de los mismos.
En
muchos núcleos urbanos se implementan desde la década del 90, esquemas de estacionamiento
regulado con
el objetivo de garantizar un espacio de aparcamiento mínimo para los residentes
de una zona concreta y fomentar la rotación de vehículos de no residentes
aparcados.
El
gran inconveniente de este sistema es el pago del servicio, que está regulado.
Otra
posible solución a la escasez de espacio disponible en el centro de las
ciudades son los aparcamientos
robotizados.
Este tipo de estacionamientos permiten multiplicar el número de plazas de
aparcamiento disponibles en un espacio limitado.
4.2. ANTECEDENTES DE LOS
ESTACIONAMIENTOS EN COLOMBIA
Desde
mediados del siglo XX, el crecimiento de las ciudades en Colombia, el
crecimiento económico y el desarrollo
urbanístico ha determinado cambios en el modelo urbano, con el consecuente
aumento del parque automotor.
Lo
anterior, ha determinado una necesidad, “espacios para estacionamientos”, tanto
en el espacio público como en inmuebles; lo cual ha planteado un desafío para
los modelos de urbanismo y planeación.
Las
agremiaciones del sector inmobiliario en Colombia, desde hace más de 10 años
han identificado, que existe un déficit para satisfacer la demanda de sitios de
estacionamientos en las principales ciudades de Colombia.
En
ciudades como Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga; en sectores céntricos de
estas ciudades, el precio por metro cuadrado de un estacionamiento cuesta más
que el metro cuadrado de oficina ó apartamento.
4.2.1. ESTUDIO SOBRE
ESTACIONAMIENTOS EN COLOMBIA
La
Universidad Nacional de Colombia, en el año 2011, desarrollo un estudio,
sustentado en la insuficiencia de sitios de estacionamiento en las ciudades o
urbes de Nuestro País y la problemática cuando no existe el espacio suficiente
sobre la vía o fuera de las vías, para permitir que todos los vehículos
estacionen en un lugar cercano a su sitio de destino, generando congestión por
la gran cantidad de vehículos estacionados sobre la vía, infracciones de las
normas de tránsito por parte de los conductores, mal uso de la infraestructura
al estacionar en lugares indebidos, y problemas ambientales y de desarrollo
urbano. La diferencia entre la cantidad de vehículos que requieren estacionar y
los sitios existentes para estacionar en las calles y los parqueaderos
públicos, es decir, la relación entre la demanda y oferta de estacionamientos,
puede generar un excedente que puede ser resuelto con obras de aparcamiento.
Según
el Código de Policía de Bogotá, los aparcaderos son “las construcciones
realizadas en el suelo o en el subsuelo de locales o predios urbanos destinados
al arrendamiento de espacios para estacionar y cuidar vehículos” (Acuerdo 79
Concejo de Bogotá, 2003, Artículo 118).
Generalmente,
estas obras de aparcamiento están asociadas a grandes proyectos de
infraestructura, edificios de oficinas, residencias, centros comerciales,
hospitales, universidades, centros culturales, centros deportivos, que
contemplan dentro de su programa arquitectónico un área destinada al
estacionamiento de los vehículos el cual puede ser a cielo abierto, subterráneo
o en un edificio de aparcamiento.
La
planificación y el dimensionamiento de este tipo de obras de aparcamientos se
constituyen en el eje central de esta investigación, aplicado a un caso
específico, campus universitarios. Estimar la oferta y demanda de
estacionamiento que tendrá un uso educativo de nivel superior es un proceso que
depende totalmente del enfoque planteado en cada caso particular.
Como
veremos al desarrollar la investigación existen dos principales enfoques en la
planificación del estacionamiento que se han conformado a través de la historia
con el aporte de varios investigadores, que presentan diferencias sustanciales
en cuanto a la provisión del espacio destinado al aparcamiento y en la manera
en que dirigen sus objetivos, conformando así lo que algunos autores han
llamado el viejo y nuevo paradigma de la planificación del estacionamiento.
4.2.2. SITUACION DE LOS
ESTACIONAMIENTOS EN BOGOTÁ D.C.
Según
el artículo de la sección redacción Bogotá “Bogotá, en crisis por parqueaderos”
del diario El Tiempo con fecha 15 de Junio de 2013; enunciaba:
“Para
ponerse al día, Bogotá tendría que habilitar unas 1.000 hectáreas –nueve veces
el terreno de la Universidad Nacional– para satisfacer la demanda de
estacionamientos, pero no es esa la recomendación que hacen los expertos,
reunidos hace poco para debatir sobre el tema.
Según
un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la fundación
Despacio, el panorama que hoy presenta Bogotá es alarmante y producto del
rezago de la capital en sus políticas de estacionamiento.”
Según un estudio
del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la fundación Despacio, el panorama
que hoy presenta Bogotá es alarmante y producto del rezago de la capital en sus
políticas de estacionamiento.
Michael Kodransky,
investigador del Instituto para el Desarrollo de Políticas para el Transporte
(ITDP, por su sigla en inglés), recomienda ponerle un precio al estacionamiento
en vía, para regularlo y captar recursos que puedan reinvertirse en la ciudad.
“Cuando la gente tiene que parquear en la calle, se fomenta la percepción de
que hay un déficit de estacionamientos, pero si se tarifica se desestimula el
uso del vehículo”, anotó.
Carlos Felipe
Pardo, director de la fundación Despacio, destacó que mientras ciudades
latinoamericanas como Buenos Aires, Ciudad de México y Medellín ya han avanzado
en este sentido, “Bogotá tiene un proyecto de parqueo en vía que no se ha
materializado” y que “cuando no hay políticas coherentes, se da un cobro
informal que no tiene cómo reinvertirse en la ciudad”.
Con medidas como
esta, se resolvería la invasión del espacio público y se recuperaría el control
sobre el mal parqueo. “Cuando los ciudadanos están obligados a pagar, los
conductores pueden decidir si vale la pena o no sacar el carro para trayectos
cortos o si es mejor caminar, montar en bicicleta e, incluso, usar el
transporte público”, añadió Kodransky.
[1] Artículo
de la sección redacción Bogotá “Bogotá, en crisis por parqueaderos” del diario
El Tiempo con fecha 15 de Junio de 2013.
¿Qué ha pasado?
En mayo del 2012
el Distrito había publicado los pliegos de una licitación para adjudicar un contrato por 118.000 millones de
pesos para la implementación y administración del sistema de parqueo en vía. El
proceso se cayó en octubre, después de que la Procuraduría General de la Nación
le advirtió a Movilidad sobre fallas en los estudios.
El secretario de
la entidad, Rafael Rodríguez, ha dicho que, una vez implementados los cobros,
se reinvertirán en infraestructura y malla vial.
El otro dolor de
cabeza son las tarifas de los parqueaderos establecidas por la Secretaría,
que, según expertos y los mismos
administradores de estos sitios, sigue sin ser resuelta, pues mientras la
Alcaldía establece unos topes máximos en el cobro, los empresarios quieren que
sea el mercado quien las regule.
Según la
Secretaría de Movilidad, Bogotá no está lejos de implementar cobros en las
bahías de parqueo. Estudian el uso de parquímetros o datáfonos, e incluso un
sistema a través del celular, para que los conductores paguen en efectivo o con
tarjeta débito.
“Le pedimos
a la Administración que libere las tarifas. Somos conscientes de que tenemos
que articularnos con las autoridades, pero la demanda la deben definir los
dueños de los vehículos y no la Alcaldía”, dijo
Eduardo Bayón, vocero de Acopar, asociación de propietarios de parqueaderos.
Carlos Felipe
Pardo dijo que no hay que alarmarse ante esta posibilidad, pues, con
flexibilidad, “el mercado se equilibrará y los precios corresponderán a la
demanda que hagan los conductores”. [i]
Por
lo anterior, los proyecto de ajuste al POT en los años 2014 y 2019 y las políticas
públicas en materia de movilidad, intentan reorganizar el parque automotor en
la ciudad de Bogotá; para ello se han dictado una serie de resoluciones por
parte de la autoridad local a efecto de disminuir la circulación de vehículos
en la ciudad y regular el estacionamiento de vehículos en el espacio público.
5. CLASIFICACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS.
5.1. Clasificación según uso
a.
DE USO PÚBLICO:
Son los bienes públicos o privados, destinados y
autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que
lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para
el estacionamiento y
depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título
oneroso ó gratuito.
b.
DE USO PRIVADO:
El
tipo de parqueadero privado,
se refiere a la propiedad extendida de una vivienda ó en edificaciones
sometidas en propiedad horizontal sean de tipo residencial, comercial ó
mixto.
El
caso de que la vivienda sea arrendada y el espacio no sea usado, el propietario
podrá ponerlo a disposición de arriendo en caso de que su inquilino decida no
usarlo.
5.3. Clasificación según tipo de vehículos
Se
clasifican en
a.
Estacionamientos
para vehículos ó motos.
b.
Estacionamientos
para bicicletas.
5.4.
Clasificación según su ubicación
Se
clasifican en
a.
Estacionamientos
en área libre.
b.
Estacionamientos
en área cubierta.
5.5. Clasificación según tipo de edificación
Se
clasifican en
a.
Estacionamientos
para unidades residenciales ó de
oficinas.
b.
Estacionamientos en centros comerciales ó
centros industriales.
6. CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTACIONAMIENTOS.
} De acuerdo al uso específico del estacionamiento, que pueden ser para
vehículos pequeños ó medianos (uso residencial), para vehículos medianos y de carga (comercio ó
industria).
} Según el uso, se define el diseño, dimensión y alturas; de conformidad
con lo aprobado en la licencia de construcción y definido en los planos.
} Deben contar con áreas de ventilación, con circulaciones y condiciones de
señalización adecuadas, con topellantas.
Las áreas de estacionamientos, deben cumplir con la
señalización internacional y sistemas de regulación de tráfico y reglamentación
de circulación a baja velocidad.
} Diseños.
Los
pisos de estacionamiento no son generalmente ni llanos ni planos, el diseñador
del estacionamiento debe tener una capacidad especial de visualizar soluciones
complejas en tres dimensiones. El diseño de estacionamientos también
requiere la capacidad para realizar análisis técnico en términos de relaciones
geométricas entre el ancho del espacio, el ancho de los huecos y el ángulo de
parqueo para maximizar la eficacia funcional.
El
diseño de estacionamientos también se ocupa de los temas con los cuales los
diseñadores entrenados no específicamente en esta especialidad no están
familiarizados, por ejemplo crear una apariencia interior limpia localizando
cuidadosamente los drenajes, las tuberías, las luces y las señales en relación
el uno al otro, y a los miembros estructurales.
Otros
temas críticos incluyen el conocimiento de los sistemas de control del
estacionamiento, técnicas de control de renta, y capacidades de la circulación
de entrada/salida reguladas por diversos tipos de equipos.
} Orientación.
Para crear áreas de estacionamiento seguras y
convenientes, la orientación y configuración del área de estacionamiento se
deben considerar temprano en el proceso de localización. linear las filas
de espacios de estacionamiento perpendiculares a la facilidad minimizando
el número de pasillos de cruce peatonal. Proporcionar los puntos de acceso y
paso peatonal de áreas de estacionamiento a las entradas de la facilidad.
} Radio de curva.
El radio de vuelta del encintado
de estacionamiento de una entrada o de la salida debe ser por lo
menos 4 metros. Cuando se espera un significativo uso por autobuses o remolques
tractores, el radio se debe aumentar a 13 metros.
Los perímetros de radio interiores para la el
encintado y las isletas se pueden reducir a 2 metros. Se debe tener
cuidado para proporcionar un radio interior de por lo menos de 4 metros en
todos los pasillos internos de la circulación del vehículo.
} Estacionamientos en áreas comerciales y de Industria.
Los estacionamientos, en áreas comerciales é
industriales, deben contar área delimitada e identificada para
el lavado y desinfección de los camiones.
El establecimiento deberá contar con un área para el
lavado de canastillas y equipo.
Deben contar área de descanso con buena ventilación
mecánica o artificial, con asientos suficientes para evitar que se sienten en
el piso. Los escapes de los depósitos cubiertos, de cocimiento y/o tanques
de cocimiento, se construirán de manera que impidan el retorno de los vapores a
los depósitos y cumplan con las normas ecológicas establecidas por las
autoridades correspondientes
7. TIPOS DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO
} Estacionamiento en cuadro.
Son
aquellos que indican en qué lugar no se puede estacionar o aparcar el vehículo y en qué lugar puede hacerse, de
acuerdo a la señalización.
Se
utiliza el tipo de parqueadero en tanto en área libre a nivel como en espacios
en subterráneo, para estacionamientos privados, en particular en inmuebles
sometidos a propiedad horizontal para, comercio, vivienda, oficinas ó uso
mixto.
}
Estacionamiento en
servidumbre.
-
Servidumbre
de tránsito, mediante la cual se establezca una carga sobre un predio en favor
de otro; el primero se denomina “predio sirviente” y el otro “predio
dominante”.
-
El
predio sirviente esté obligado a permitir el paso por su propiedad o bien, que
establezca las medidas que considere pertinentes.
Se
utiliza el tipo de parqueadero en servidumbre, en estacionamientos privados, en
particular en inmuebles sometidos a propiedad horizontal para vivienda y
oficinas.
} Estacionamiento con plataforma ó duplicador.
Los
equipos duplicadores, son equipos mecánicos con sistema neumático, tipo
plataforma que se utilizan para optimizar en superficie la cantidad de
estacionamientos al aire libre ó cubierta.
Las
alturas requeridas para la correcta implementación de los duplicadores de
parqueo, alturas totalmente libre son las siguientes:
} Camioneta /
Camioneta: 4 metros libres
Camioneta / Automóvil: 3.70 metros libres
Automóvil / Automóvil: 3.40 metros libres.
Camioneta / Automóvil: 3.70 metros libres
Automóvil / Automóvil: 3.40 metros libres.
Es
necesario tener en cuenta que una camioneta en promedio puede llegar a medir
1.90 metros y un automóvil puede llegar a medir en promedio 1.60 metros.
8.
ASPECTOS TÉCNICOS SOBRE ESTACIONAMIENTOS
Las
áreas de estacionamiento ó parqueaderos (en edificaciones), están sujeto de un
estudio técnico previo por parte del diseñador, en el cual se debe establecer
la cantidad permitida de estos espacios y para el tipo de vehículos que se van
a utilizar para así hacer el dibujo arquitectónico de distribución de los
puestos de estacionamiento de acuerdo al uso específico.
} Cada ciudad ó
municipio dentro de su plan de ordenamiento territorial, define dentro de las
disposiciones urbanísticas, regulaciones acerca de las áreas de estacionamiento
y los requisitos técnicos para estos de acuerdo al tipo de actividad ó
destinación según el tipo de vehículo que utilizará el espacio en un lugar.
} Según el uso del
espacio de estacionamiento, ó las características de la edificación, se definen
los diseños, distribución y características de las áreas de estacionamiento, en
las cuales se deben conservar las dimensiones, alturas, radios de giro,
pendientes de inclinación de rampas de acceso ó elevadores, señalización,
estructuras y pendientes a nivel de piso, ventilación, señalización mediante
avisos ó equipos de regulación de tráfico, límites de velocidad de circulación,
entre otros aspectos.
Algunos
aspectos de diseño de estacionamientos y circulación de vehículos, corresponden
a :
} Deben contar con accesos,
para entradas y salidas de los vehículos, configurados de modo que no produzcan
interferencias entre los mismos ni alteraciones sensibles en la capacidad de
circulación normal por las vías colindantes. La pendiente máxima permitida en
vías internas es del 5 %.
No
se deben realizar maniobras de retroceso en las vías públicas, salvo en casos
de estacionamiento o emergencia. Los vehículos automotores no deben transitar
sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o
sitios de estacionamiento, evento en el cual respetarán la prelación de los
peatones que circulan por las aceras o andenes.
Los
espacios de estacionamiento deben estar demarcados, señalizados tanto en el
piso como en los muros laterales.
En las edificaciones sometidas al
régimen de la propiedad horizontal, se determinan como los espacios destinados
para ubicar vehículos dentro de las instalaciones físicas de la edificación.
} Los espacios para estacionamientos, se clasifican en:
- Bienes privados (área de
estacionamiento de propiedad exclusiva, delimitados con área, cabida y
linderos).
-
Bienes comunes (áreas de estacionamiento utilizados para uso y goce general ó
para servicio de visitantes, delimitados según dibujo en plano).
-
Bienes comunes de uso exclusivo (definidos según dibujo en plano).
9. DISPOSICIONES
NORMATIVAS SOBRE ESTACIONAMENTOS
9.1.
LEY 769 DE 2002 –
CODIGO NACIONAL DE TRANSITO
El
Código Nacional de tránsito; determina con relación a los espacios de estacionamiento
lo siguiente:
El
Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días
posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la
demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento
será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva
jurisdicción.
Algunos
aspectos de diseño de estacionamientos y circulación de vehículos, corresponden
a :
Reducción de
velocidad.
Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora
en los siguientes casos: En lugares de concentración de personas y en zonas
residenciales. En las zonas escolares.
Normas para
estacionar.
En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por
fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la
noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro. Quien haga caso
omiso a este artículo será sancionado por la autoridad competente con multa
equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes.
Horarios y
condiciones
Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras
de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar,
deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin. Las entidades
públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán
hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el
estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes. Las
autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue
de mercancías.
Niveles permisibles
de emisión de fuentes móviles. El Gobierno Nacional reglamentará, los
niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles
terrestres que funcionan con cualquier tipo de combustible apto para los mismos
y los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones.
Todo
vehículo deberá estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de
intensidad, no superior a los señalados por las autoridades ambientales,
utilizable únicamente para prevención de accidentes y para casos de emergencia.
Se buscará por parte del Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio
Ambiente reducir significativamente la intensidad de pitos y sirenas dentro del
perímetro urbano, utilizando aparatos de menor contaminación auditiva.
Normas para
dispositivos sonoros.
Se prohíbe el uso de sirenas en vehículos particulares; el uso de cornetas en
el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la
circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios
diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos
adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en
el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que
no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento.
El
tránsito de transporte pesado por vehículos como camiones, volquetas o
tractomulas estará restringido en las vías públicas de los sectores de
tranquilidad y silencio, conforme a las normas municipales o distritales que al
efecto se expidan, teniendo en cuenta el debido uso de las cornetas.
Reducción de
velocidad.
Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora
en los siguientes casos: En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales.
En las zonas escolares.
Normas para
estacionar.
En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por
fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la
noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro. Quien haga caso
omiso a este artículo será sancionado por la autoridad competente con multa
equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes.
9.2.
DECRETO 1060 DEL 16 DE JUNIO DE 2003
Define
una serie de disposiciones especiales para acceso y movilidad para personas con
discapacidad.
En
el capítulo IV del Decreto, se establecen disposiciones sobre condiciones
especiales para señalización de estacionamientos para personas discapacitadas.
} ARTÍCULO 7º. DEMARCACIÓN.-
Las autoridades de transporte y tránsito de las entidades territoriales,
distritales y municipales, deben establecer en las zonas de estacionamiento y
en los parqueos públicos ubicados en el territorio de su jurisdicción, sitios
demarcados, tanto en piso como en señalización vertical, con el símbolo
internacional de accesibilidad (NTC 4139) , para el parqueo de vehículos
automotores utilizados o conducidos por personas con movilidad reducida.
PARÁGRAFO:
Para la aplicación del presente artículo se debe tener en cuenta la Norma
Técnica NTC 4904 y aquellas normas que los Ministerios de Ambiente Vivienda y
Desarrollo Territorial y Transporte, o quienes hagan sus veces, establezcan en
el futuro.
} ARTÍCULO 8º. SITIOS
ESPECIALES DE PARQUEO. En desarrollo de lo previsto en el artículo 62 de la ley
361 de 1997, en los sitios abiertos al público tales como centros comerciales,
supermercados, clínicas y hospitales, unidades deportivas, autocinemas,
unidades residenciales, nuevas urbanizaciones y en general en todo sitio donde
existan parqueadero habilitados para el uso público, se deberá disponer de
sitios de parqueo, debidamente señalizados y demarcados, para personas con
discapacidad y/o movilidad reducida, con las dimensiones internacionales, en un porcentaje mínimo equivalente
al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados.
} En ningún caso podrá
haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo
internacional de accesibilidad.
Capítulo
V CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE ACCESIBILIDAD
} ARTÍCULO 9º.
ESPACIO.- En los medios de transporte público colectivo de pasajeros en
cualquiera de los modos, debe reservarse el espacio físico necesario para que
se puedan depositar aquellas ayudas como bastones, muletas, sillas de ruedas y
cualquier otro aparato o mecanismo que constituya una ayuda técnica para una
persona con discapacidad, sin que esto represente costo adicional para dichas
personas. De la misma forma se deberá permitir a las personas con discapacidad,
el acompañamiento de ayudas vivas sin costo adicional.
PARÁGRAFO
1º. En todo caso el transporte de los dispositivos anteriores debe efectuarse
de tal modo que por ningún motivo obstaculice una rápida evacuación en caso de
emergencia, ni obstruya el acceso a los equipos o las salidas de emergencia,
donde estas existan.
9.3.
Ley 1287 de 2009 – Acceso a personas con movilidad
reducida
Define
una serie de disposiciones especiales para acceso y movilidad para personas con
movilidad reducida.
CAPITULO II.
DE LAS BAHÍAS DE ESTACIONAMIENTO.
} ARTÍCULO 2o.
Autorícese el parqueo de vehículos en las bahías de estacionamiento definidas
por la Ley 769 del 2002 a las personas con movilidad reducida, ya sean
conductores o acompañantes.
PARÁGRAFO.
Las autoridades municipales y distritales competentes habilitarán y reglamentarán
en beneficio de las personas con movilidad reducida el uso de las bahías de
estacionamiento. Por el uso de las bahías se podrán cobrar las tarifas
legalmente establecidas.
} ARTÍCULO 3o. Con el
fin de garantizar la movilidad de las personas con movilidad reducida, las
autoridades municipales y distritales autorizarán la construcción de las bahías
de estacionamiento y dispondrán en los sitios donde ellas existan, así como en
los hospitales, clínicas, instituciones prestadoras de salud, instituciones financieras,
centros comerciales, supermercados, empresas prestadoras de servicios públicos
domiciliarios, parques, unidades residenciales, nuevas urbanizaciones,
edificaciones destinadas a espectáculos públicos, unidades deportivas,
autocinemas, centros educativos, edificios públicos y privados, de sitios de
parqueo debidamente señalizados y demarcados para personas con algún tipo de
discapacidad y/o movilidad reducida, o cuya capacidad de orientación se
encuentre disminuida por razón de la edad o enfermedad, con las dimensiones
internacionales en un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del
total de parqueaderos habilitados. En ningún caso podrá haber menos de un (1)
espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad,
de conformidad con lo establecido en el Decreto 1660 del 2003.
PARÁGRAFO.
Para los efectos previstos en este artículo, se considera que una persona se
encuentra disminuida en su capacidad de orientación por razón de la edad,
cuando tenga o exceda los sesenta y cinco (65) años.
CAPITULO
III. DE LA ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO.
}
ARTÍCULO
5o. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las entidades
indicadas en el artículo 3o de la presente ley, así como las autoridades
gubernamentales del nivel nacional, departamental, distrital y municipal que no
cumplan con lo establecido en el título IV, Capítulos I y II de la Ley 361 de
1997, y en el Decreto Reglamentario 1538 del 2005 sobre la accesibilidad al
medio físico, eliminación de las barreras arquitectónicas, acceso a los
espacios de uso público, a las vías públicas, a los edificios abiertos al
público y a las edificaciones para vivienda, serán sancionados de acuerdo con
lo establecido en el capítulo IV de la presente ley.
9.4.
LEY 1801 DE 2016 – CÓDIGO
NACIONAL DE POLÍCIA
El
Código Nacional de Policía y de convivencia 1801 de 2017; determina con
relación a los espacios de estacionamiento lo siguiente:
} Artículo 89. Definición de estacionamiento o parqueaderos.
Son
los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo
dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o
complementen por los concejos distritales o municipales, para el
estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o
bicicletas, a título oneroso o gratuito.
Parágrafo. Los estacionamientos o parqueaderos
ubicados en inmuebles de uso público, como parques, zonas verdes y escenarios
deportivos o culturales, sólo podrán ser utilizados para el estacionamiento de
vehículos con fines relativos a la destinación de tales bienes.
} Artículo 90. Reglamentación de los estacionamientos o
parqueaderos abiertos al público.
Para
el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos
abiertos al público, se observarán los siguientes requisitos:
1. Constitución
de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los
bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se
informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de
reclamación.
2. Expedir
recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne
el número de placa del vehículo y la hora de ingreso.
3. Ofrecer
al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que
deja en depósito.
4. Cumplir
con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal.
5. Cumplir
los requisitos de carácter sanitario, ambiental y de tránsito.
6. Contar
con seguridad permanente, y de acuerdo con la clasificación del estacionamiento
o parqueadero, con acomodadores uniformados con licencia de conducción y con
credenciales que faciliten su identificación por parte de los usuarios.
7. Señalizar
debidamente la entrada y la salida de vehículos y demarcar el espacio que ocupa
cada vehículo y los corredores de giro y movilidad.
8. Cumplir
las exigencias para el desarrollo de actividades económicas.
9. Adecuar
o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas.
9.5.
NORMATECNICA NTC
4695 DE 1.999
Es
una norma técnica emitida por el “Instituto Colombiano de Norma Técnica
Certificada – ICONTEC” entidad acreditadora, en el cual define una serie de
disposiciones especiales para señalización en áreas de circulación peatonal,
que aplica para estacionamientos:
2.1.8 Cruce
o intersección de vías: área donde se unen dos o más vías, por lo general al
mismo nivel.
2.1.9 Demarcación:
elemento que sirve para diferenciar un área de otra, bien sea mediante color,
textura o cambio de material.
2.1.10 Demarcación
de paso peatonal a nivel: señalización aplicada a la calzada para indicar la
trayectoria que deben seguir con precaución los peatones al atravesar la misma
(incluye la cebra).
2.1.11 Franja:
tira de color que hace parte integral de la cebra o de otra demarcación sobre
la calzada o el andén.
2.1.20 Semáforo:
dispositivo de señalización luminosa y/o sonora, mediante el cual se regula el
movimiento de vehículos y/o peatones en la vía.
2.1.21 Señal:
todo dispositivo físico o marca especial que indica la forma correcta de
circulación de los usuarios en las vías.
2.1.26 Señal
sonora: aquélla que está diseñada para ser percibida mediante el sentido del
oído.
2.1.27 Señal
táctil: aquélla que está diseñada para ser percibida mediante el sentido del
tacto.
2.1.28 Señal
visual: aquélla que está diseñada para ser percibida mediante el sentido de la vista.
2.1.29 Señalización
horizontal peatonal: aquélla que se efectúa a nivel de piso mediante la
demarcación con franjas, pintura, cambio de material, textura y/o cualquier
otro elemento, visual y/o táctil que identifique el uso específico de un área o
una advertencia.
2.1.30 Señalización
vertical peatonal: aquélla destinada a brindar información a los peatones por
medio de avisos ubicados en banderolas, en postes, en pedestales, en muros y
otros.
2.1.31 Separador:
espacio o dispositivo que sobresale de la calzada, distinto de una franja o
línea pintada, situado longitudinalmente para separar el tránsito.
2.1.32 Textura:
característica de la superficie de un material con relación al tacto.
2.1.33 Tránsito:
acción de desplazamiento de personas, vehículos o animales.
9.6.
NORMA TECNICA NTC 4904 DE 2015
Es
una norma técnica emitida por el “Instituto Colombiano de Norma Técnica
Certificada – ICONTEC” entidad acreditadora, en el cual define una serie de disposiciones
especiales para accesibilidad de las
personas al medio físico y estacionamientos accesibles, para vehículos de 5
pasajeros.
2.1.1 Accesibilidad:
característica que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior,
el fácil desplazamiento de la población en general y el uso en forma confiable
y segura de los servicios instalados en esos ambientes; incluye la eliminación
de barreras físicas, actitudinales y de comunicación.
2.1.2 Estacionamiento
accesible: parqueo de vehículos dispuesto para personas con movilidad reducida,
que debe tener señales verticales y horizontales para su fácil ubicación.
2.1.3 Estacionamiento
en batería: parqueo de vehículos uno al lado del otro (oblicuo o
perpendicular).
2.1.4 Estacionamiento
en línea: parqueo de vehículos uno detrás de otro.
2.1.6 Rampa: plano
inclinado diseñado para subir y bajar por el que permite el paso entre un nivel
y otro.
2.1.9 Señal:
todo dispositivo físico o marca especial que indica la forma correcta de los
usuarios en las vías.
2.1.12 Demarcación:
elemento que sirve para diferenciar un área de otra, bien sea mediante color
textura o cambio de material.
2.1.13 Zona
de circulación peatonal: franja peatonal sobre la calzada que sirve para
indicar la trayectoria al peatón para acceder al andén.
2.1.14 Demarcación
de paso peatonal a nivel: señalización aplicada a la cazada para indicar la
trayectoria que deben seguir con precaución los peatones al atravesar la misma
(incluye la cebra).
2.1.15 Pavimento:
suelo artificial revestido de materiales como asfalto, cemento o ladrillo o
cualquier otro material de una forma firme.
9.7.
NORMA NSR 10 CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE
Es
una norma técnica emitida por el “Ministerio de Vivienda y Ambiente”, en el
cual define una serie de requisitos generales en relación a las áreas de
estacionamientos que se encuentran compiladas en los capítulos J y K de la
norma; en este estudio nos enfocamos en los siguientes aspectos que corresponde
al capítulo J de la citada norma:
J.4.4.7
— Dimensiones y señalización en estacionamientos.
J.4.4.7.1
— General — Las dimensiones mínimas de una señal rectangular son de 200 mm de
largo y 100 mm de alto. Las dimensiones mínimas de una señal cuadrada que
contenga un solo pictograma son de 100 mm por 100 mm. El número de señales
instaladas debe ser suficiente para direccionar a las personas a la salida.
J.4.4.7.2
— Dimensiones de las señales — Las dimensiones mínimas de las señales se
aumentan según la distancia máxima entre el observador y la señal. La ubicación
de las señales se debe disponer para que ningún punto en el acceso a la salida
se encuentre a más de la distancia certificada de visibilidad del fabricante o
de 30 m, el que sea menor.
En
el ítem J.4.3 – ANCHO J.4.3.1 — Ancho libre mínimo
Salvo
disposición contraria en J.4.3.2 o en el Capítulo J.6, todos los pasillos,
corredores, puertas, escaleras y rampas que son parte de un medio de evacuación
deben tener los siguientes anchos libres mínimos:
Tabla
J.4.3.1-1 — Ancho libre mínimo medios de evacuación en metros Grupo de
ocupación Ancho libre rampa de acceso a la salida Ancho libre escalera (A)
Estacionamiento de vehículos debe cumplir dimensiones de ancho.
-
Ancho
libre Puerta 0,80 metros
-
Ancho
libre corredor de acceso a la salida 0,90 / 1.20
9.8.
NORMATIVIDAD DISTRITAL PARA LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. EN RELACIÓN A ESTACIONAMIENTOS
9.8.1. DECRETO
321 DE 1.992.
La
Alcaldía Mayor de Bogotá mediante el Decreto 321 de 1.992.; determina con
relación a los espacios de estacionamiento lo siguiente:
} Artículo 1º.- Exigencia de Estacionamientos. Todos los predios
destinados a los diferentes usos permitidos en los Tratamientos de
Actualización, Conservación, Desarrollo y Renovación, deben cumplir con la
cuota de Estacionamientos cubiertos o al aire libre, de acuerdo con los
sectores de demanda de parqueo establecidos en el plano No. 1, que hacen parte
integrante del presente Decreto.
Parágrafo 1º.- Teniendo en cuenta la política de desarrollo urbano al
respecto de la conservación y preservación de determinadas edificaciones, zonas
o conjuntos de edificios, encaminada a garantizar la permanencia y recuperación
de los valores urbanísticos, arquitectónicos y ambientales de la ciudad, entre
otros, en las áreas Residenciales Especiales sometidas al Tratamiento Especial
de Conservación, cuando se lleven a cabo proyectos de subdivisión de viviendas,
los estacionamientos se regulan en la norma específica de cada subzona.
} Artículo 6º.- Cuando
los cupos de estacionamiento no puedan proveerse al interior de las
edificaciones o lotes individuales, deben ser resueltos al interior de la
urbanización en zonas públicas o en zonas comunales especialmente diseñadas y
aprobadas para tal fin, en las proporciones establecidas en el Artículo 1.
Parágrafo.- En todos los sectores y usos, cuando se
contemplen estacionamientos dentro del predio, éstos pueden localizarse en
sótanos, en semisótanos, en superficie o en altura, de conformidad con las
normas específicas.
} Artículo 7º.- Aplicación
de la norma en edificaciones de usos mixtos, ampliaciones y cambio de uso.
1. Cuando la
edificación sea destinada a más de un uso, el número mínimo de cupos de
estacionamiento es el resultante de la suma de los cupos exigidos para los
distintos usos, en proporción al área destinada para cada uno de ellos.
2. La exigencia de
estacionamientos contemplada en el presente decreto, es aplicable a las
edificaciones que sean objeto de ampliación. Los nuevos cupos de parqueo son
los correspondientes al área de la ampliación.
3. Las edificaciones
que contemplen cambio de uso total o parcial, deben cumplir con la cuota de
estacionamientos exigida para el nuevo uso.
} Artículo 8º.- Los
cupos de estacionamiento deben tener las siguientes dimensiones mínimas:
}
a. PARA VIVIENDA:
4.50 Mts X 2.20 Mts
b. PARA OFICINAS:
4.50 Mts X 2.20 Mts.
c. PARA COMERCIO:
4.50 Mts X 2.20 Mts.
Debe
plantearse área de cargue y descargue en proporción a un espacio de 10.00 mts.
X 3.00 mts, por cada 500.00 mts, cuadrados de construcción. Estos espacios se
contabilizan como parte de la cuota total de estacionamientos exigida.
d. PARA
INSTITUCIONAL: 4.50 Mts X 2.20 Mts. e.
PARA INDUSTRIA: Vehículos
livianos: 4.50 Mts X 2.20 Mts,
Vehículos
pesados: 10.00Mts X 3.00Mts.
Parágrafo 1º.- Estacionamientos para Minusválidos. La dimensión mínima
es de 4.50 mts X 3.80 mts. Todo proyecto debe plantear un (1) cupo por cada 30
cupos exigidos en cualquiera de los usos.
Parágrafo 2º.- Cuando el cupo de estacionamiento esté
limitado por uno de sus lados por columnas, las dimensiones citadas se pueden
tomar al eje de las mismas. En ningún caso el ancho mínimo del cupo tomado al
borde de las columnas puede ser inferior a 2.00 metros.
Para
los casos de estacionamientos a 60 grados y 90 grados o en los casos que se
requiera de circulación en doble sentido, pueden aceptar distancias entre
columnas de 4.50 mts., debiendo mantenerse la maniobra con la dimensión
requerida..
El
ancho de la zona de maniobra puede reducirse en la misma proporción en que se
incremente el ancho de los cupos de parqueo; sin embargo en ningún caso la zona
de maniobra puede ser inferior a 4.00 mts, ni la distancia entre columnas puede
ser inferior a la anotada. Cuando se planteen dimensiones variables en el ancho
de los cupos la reducción de la dimensión del área de maniobra se define por el
cupo de menor ancho.
} Artículo 10º.- Las
Áreas de Estacionamiento deben tener piso pavimentado en asfalto o concreto o
piso adoquinado, con la base de sustentación debidamente compactada en su
totalidad, y con la respectiva señalización de piso que permita diferenciar las
zonas de circulación y de parqueo.
} Artículo 11º.- El
ancho mínimo del acceso a los garajes situados al interior de los predios, es
de cinco (5) mts para proyectos con más de treinta (30) cupos. Para proyectos
con treinta (30) cupos o menos, es de 3.50 mts. Para los unifamiliares,
bifamiliares y trifamiliares puede ser de 2.50 mts mínimo.
Los
anchos fijados deben conservarse libres en todo su recorrido, hasta el punto en
que entreguen a la zona de maniobra.
Parágrafo.- En proyectos en los cuales se planteen
entrada y salida independientes, el ancho de cad una de éstas puede tener
dimensión de 3.50 mts mínimo.
}
Artículo 12º.- Las rampas de acceso vehicular pueden tener
una inclinación máxima del 20%, y deben iniciar su desarrollo a partir del
punto definido en los decretos comunes reglamentarios o de asignación de
tratamiento. Esta misma inclinación es la máxima admitida para rampas de
parqueo en semisótanos, sótanos y altura.
En
tramos curvos el radio exterior de la rampa debe ser de 5.00 mts., cuando sirva
de acceso a treinta (30) o menos cupos y de 6.50 mts. cuando sirva a más de
treinta (30) cupos.
} Artículo 13º.- En
ningún caso el acceso a los estacionamientos puede generar cambios de nivel en
el área de andén. La
diferencia de altura entre la calzada y el nivel de andén deber ser resuelta
mediante el tratamiento de sardinel y rampa con material de piso en una profundidad
máxima de noventa centímetros (90), tal como se indica en el Gráfico No. 3,
anexo.
}
Artículo 14º.- La altura mínima en las áreas de
estacionamientos debe ser de 2.20 mts para vehículos livianos y de 3.00 mts
para vehículos pesados, salvo las excepciones para vehículos con dimensiones
especiales.
} Artículo 16º.- Las
edificaciones que no puedan proveer los cupos de estacionamientos requeridos
por razones técnicas restricciones urbanísticas o déficit de área predial, no
serán exonerados de su obligación, pero pueden optar para su cumplimiento por
una de las siguientes alternativas:
1.
Construir
o comprar directamente los estacionamientos correspondientes en un predio u
otra construcción que se encuentre a una distancia no superior a 500 mts de la
edificación.
La
construcción o compra de estos estacionamientos podrá realizarse de manera
individual por edificación o de manera asociada para varias edificaciones en
condiciones similares, respetando el principio de indivisibilidad de la
propiedad de los estacionamientos y sus correspondientes construcciones,
cumpliendo las normas que rigen la comercialización de inmuebles, el régimen de
propiedad horizontal, el Código de Comercio, y las demás pertinentes.
9.8.2. ACUERDO 20 DE 1.995 – CODIGO DE CONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ.
El
Código de construcción de Bogotá D.C.; determina con relación a los espacios de
estacionamiento lo siguiente:
}
ARTÍCULO
B.4.10.4. Garajes. Los garajes o estacionamientos situados sobre el nivel de la
calle destinados a guardar cinco o más vehículos de combustión interna, deben
tener un área libre para efectos de ventilación no menor a un 15% del área del
piso.
} ARTÍCULO B.4.11.4.
Estacionamiento de vehículos automotores. Los patios requeridos pueden
utilizarse como estacionamiento de vehículos automotores o como garajes
privados que no excedan un piso de altura, siempre y cuando se limite
exclusivamente al uso por parte del ocupante de una edificación del grupo de
uso residencial (R), y no obstruyan ventanas para luz o iluminación.
Sección
B.8.4 ESTACIONAMIENTOS
Los
requisitos de la presente sección deben aplicarse exclusivamente a sitios donde
se almacenan vehículos, sin que se preste ningún servicio de reparación,
pintura o expendio de gasolina o lubricantes.
Las
zonas de estacionamiento donde se preste cualquier otro servicio además del
cuidado de vehículos deben cumplir con los requisitos aplicables para
edificaciones de usos especiales de este capítulo.
}
ARTÍCULO
B.8.4.2. Clasificación.
Los
estacionamientos deben clasificarse en alguno de los grupos siguientes:
(a) Estacionamientos
privados.
(b) Estacionamientos
públicos.
(c) Estacionamientos
destinados a carga y descarga (patios de maniobras).
ARTÍCULO
B.8.4.3. Disposiciones generales.
En
los estacionamientos con circulación que pertenezcan a alguna de las
clasificaciones expuestas en el artículo anterior, deben cumplirse las
disposiciones de los parágrafos siguientes:
PARÁGRAFO
B.8.4.3.1. Circulación mínima para vehículos. La circulación mínima para
vehículos debe ser 3.50 m de ancho en curvas y 2.50 m de ancho en rectas.
PARÁGRAFO
B.8.4.3.1. Protecciones. Los estacionamientos deben disponer de los siguientes
dispositivos mínimos de protección:
(a) Protecciones
adecuadas en rampas, fachadas y elementos estructurales, con dispositivos
capaces de resistir los posibles impactos de los automóviles;
(b) Las columnas y
muros que limiten con pasillos de circulación de vehículos deben protegerse con
banquetas redondeadas, y
(c) Las columnas en áreas de estacionamiento
deben diseñarse para resistir cargas de impacto de vehículos en movimiento.
Este impacto lateral debe tomarse por lo menos de 1.250 kg, aplicada mínimo a
50 cm sobre el piso a una velocidad de 15 k/h y actuando simultáneamente con
las otras cargas de diseño
PARÁGRAFO
B.8.4.3.3. Ventilación mínima. Debe evitarse la acumulación de gases tóxicos
mediante la ventilación natural proporcionada por vanos con una superficie por
lo menos igual a un décimo de la superficie de la planta correspondiente o
mediante ventilación artificial adecuada según las especificaciones del
capítulo D.5 "ventilación mecánica y aire acondicionado".
PARÁGRAFO
B.8.4.3.4. Salidas. Las salidas de los estacionamientos para personas, deben
cumplir los requisitos que al respecto se dictan en el capítulo B.3
"medios de evacuación", de este código.
PARÁGRAFO
B.8.4.4.1. Estacionamientos en viviendas. Los garajes unidos a, o localizados
sobre o debajo de una vivienda deben tener paredes, divisiones, pisos y techos
de materiales de combustión lenta o incombustibles, además deben cumplir con
los requisitos siguientes:
} B.8.4.4.1.1. Cualquier medio de comunicación a
una vivienda, en las paredes o divisiones, debe protegerse con puertas sólidas
de madera o equivalentes.
} B.8.4.4.1.2. El
umbral de las puertas que comunican el garaje y la vivienda debe elevarse no
menos de 15 cm sobre el piso del garaje.
PARÁGRAFO
B.8.4.4.2. Pisos. Los pisos de estacionamientos privados deben ser de concreto
o un material equivalente no combustible, que no absorba líquidos inflamables.
PARÁGRAFO
B.8.4.4.3. Ventilación. El aire utilizado para calentar, refrescar o ventilar
no debe circular de los estacionamientos a las viviendas.
PARÁGRAFO
B.8.4.4.4. Medios de evacuación. Cuando se hallen localizados cuartos de
vivienda sobre un garaje privado, los medios de evacuación desde el garaje
deben construirse con materiales de combustión lenta o incombustible, y
antideslizantes siguiendo la disposiciones del capítulo B.3 "Medios de
evacuación", de este código.
PARÁGRAFO
D.9.2.3.8. Iluminación de las inmediaciones y señalización de estacionamiento.
Para la señalización e iluminación deben cumplirse los requisitos siguientes:
}
D.9.2.3.8.1.
La iluminación, natural o artificial, de los accesos próximos a las puertas
debe asegurarse de tal manera que todos los usuarios puedan observar lo que hay
delante cuando abran la puerta de acceso para entrar en la cabina, aun en caso
de que la iluminación particular de la cabina falle.
10. ESTACIONAMIENTOS EN EDIFICACIONES SOMETIDAS AL REGIMEN DE LA PROPIEDAD
HORIZONTAL.
En las edificaciones sometidas al
régimen de la propiedad horizontal, se determinan como los espacios destinados
para ubicar vehículos dentro de las instalaciones físicas de la edificación.
1.
Los estacionamientos
están determinados según lo indicado en la licencia de construcción y deben
cumplir las normas que rigen la materia, en cuando a cantidad, diseño,
ubicación, señalización y accesibilidad.
2.
Los espacios para
estacionamientos en edificaciones sometidas a propiedad horizontal; se
clasifican en:
- Bienes privados (área de
estacionamiento de propiedad exclusiva, delimitados con área, cabida y
linderos). Artículo 18 – Ley 675 de 2001.
-
Bienes comunes (áreas de estacionamiento utilizados para uso y goce general ó
para servicio de visitantes). Artículo 19 – Ley 675 de
2001.
-
Bienes comunes de uso exclusivo. Artículos 22 y 23 – Ley
675 de 2001.
Las
áreas de estacionamiento, se determinan en los planos aprobados que hacen parte
de la licencia de construcción en cada inmueble sometido al régimen de la
propiedad horizontal; en su cantidad y
características se determina de acuerdo a la tipología de proyecto urbanístico,
como corresponde a Edificios ó conjuntos destinados para vivienda ó uso mixto (vivienda,
comercio ú oficinas) ó a edificios destinados para actividad comercial ó para
actividad de oficinas.
En
cumplimiento del parágrafo primero del artículo 5° de la Ley 675 de 2001,
dentro del reglamento de propiedad horizontal, se incorporan las regulaciones
de orden interno que sobre el particular regulan el uso de las áreas de
estacionamiento privado y de uso exclusivo, y las normas para el uso de
estacionamientos para visitantes.
El
inciso del artículo 33 de la Ley 675 de 2001, permite la explotación económica
de los bienes comunes, entre ellos los espacios de estacionamiento para
visitantes, que obliga al cumplir con el pago del IVA por prestación del
servicio según Ley 1607 de 2012.
10.1. PROBLEMÁTICA SOBRE
ESTACIONAMIENTOS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL
En
el ejercicio de la aplicación del régimen para propiedad horizontal, la
conclusión general nos muestra que la problemática sobre los espacios para
estacionamientos son el reflejo de las situaciones que aplican para el sector
inmobiliario; en especial en las grandes ciudades de Colombia.
Según
el diario El Tiempo, en el artículo publicado el 20 de Abril del año 2018,
titulado “Uso de parqueaderos, en el ‘top’ de quejas en edificios y
conjuntos”, la abogada Nora Pabón, en apartes de su editorial, precisó la
siguiente conclusión:
“No hay equidad cuando en conjuntos y edificios unos
pueden utilizar varios parqueaderos, mientras que a otros se les niega esa
posibilidad.”
Este
aparte sencillo del artículo editorial, nos resume que el uso de los
parqueaderos comunes en copropiedades residenciales, que se asignan a los
propietarios ó residentes por parte de la asamblea de propietarios ó el consejo
de administración, por lo general no satisfacen la demanda de los residentes y
a partir de allí, su uso constituye una fuente de conflicto entre los vecinos.
Son
múltiples las quejas que presentan los usuarios de estacionamientos en
edificaciones sometidas a propiedad horizontal, tanto residenciales, de
oficinas ó centros comerciales; entre ellas tenemos:
-
Uso
inadecuado del espacio de estacionamiento, por ubicar vehículos que sobrepasan
el área de estacionamiento, ó utilizan el espacio para ubicar elementos (no
vehículos).
-
Este
tipo de conductas ó situaciones, afectan la sana convivencia, determinan mal
aspecto al área de estacionamiento ó se convierten en situaciones de
riesgo.
10.2. ORIENTACIONES PARA
RESOLVER LA PROBLEMÁTICA SOBRE ESTACIONAMIENTOS EN LA PROPIEDAD HORIZONTAL
En
el análisis a los casos expuestos, que generan frecuentes situaciones de
conflicto en el uso de los estacionamientos en los entes sometidos al régimen
de propiedad horizontal, con énfasis en aquellas edificaciones destinadas para
vivienda que cuenta con áreas de estacionamiento tanto privadas como comunes de
uso exclusivo ó aquellas destinadas para uso general incluyendo las destinadas
para visitantes.
Como
resultado del análisis, sugerimos lo siguiente:
- Principio de la
solidaridad. En los eventos en los cuales, por el diseño y ubicación de
las áreas de estacionamiento determine la existencia de espacios de
estacionamiento en servidumbre; se deben establecer reglas que permitan
ceder el paso de vehículo de común acuerdo entre los residentes que
comparten el espacio.
2.
En
los eventos que la oferta de estacionamientos comunes, sean insuficientes para
satisfacer la demanda de los propietarios; la asamblea general debe establecer
criterios y regular la asignación de estos espacios para los propietarios y
residentes, de manera equitativa, permitiendo de manera periódica la rotación
para el uso de los espacios para estacionamiento.
3.
Dentro
del reglamento de propiedad horizontal, deben consagrarse regulaciones que permitan
el uso razonable de los estacionamientos a efecto de conservar el orden, la
conservación y la seguridad para residentes.
4.
La
administración de la copropiedad, debe establecer dentro del presupuesto, los
rubros necesarios, para el mantenimiento de los espacios y de las vías internas
para circulación, la señalización y la seguridad en las instalaciones.
11. CONCLUSIONES
Teniendo
en cuenta el desarrollo de este estudio, podemos concluir que persiste desde
hace varios años en Colombia, en especial en las grandes urbes, un déficit de
sitios para estacionamiento con las características técnicas y normativas que
describen las normas citadas en este estudio para satisfacer la alta demanda
del parque automotor.
Consideramos
que es necesario que la autoridad, sea del orden Nacional, territorial y local;
establezca dentro de su política de desarrollo territorial, las condiciones que
permitan proyectar el aprovechamiento del suelo dentro de los proyectos
urbanísticos, las condiciones para generar los espacios necesarios y adecuados
para organizar tanto la movilidad como el estacionamiento de vehículos, no sólo
bajo la visión de organizar el parque automotor, sino buscando sostenibilidad
ambiental, armonización urbana y sentido de responsabilidad a los urbanizadores
en el desarrollo de los proyectos no solo de vivienda sino en aquellos
destinados para comercio y oficinas.
12. BIBLIOGRAFIA Y FUENTES
} Ley 675 de 2001 –
Régimen de la Propiedad Horizontal.
} Ley 769 de 2002 –
Código Nacional de Tránsito.
} Ley 1287 de 2009.
} Ley 1607 de 2012.
} Ley 1819 de 2016.
} Acuerdo 20 de 1.995 –
Código de Construcción de Bogotá.
} Decreto 321 de 1.992
– Alcaldía Mayor de Bogotá.
} Artículo “Bogotá en
crisis por parqueaderos” sección redacción Bogotá –Diario El Tiempo 15 de Junio
de 2013.
} Artículo publicado el
20 de Abril del año 2018, titulado “Uso de parqueaderos, en el ‘top’ de
quejas en edificios y conjuntos”, la abogada Nora Pabón Diario l Tiempo.
} Norma NSR 10 capítulo
J – Ministerio de Vivienda – año 2010.
} Norma NTC 4143 de 1998 – ICONTEC.
} Norma NTC 4695 de 1.999 – ICONTEC.
} Norma NTC 4904 de 2015 – ICONTEC.
} Planificación del
estacionamiento vehicular en campus universitarios de la ciudad de Bogotá Fredy
Leandro Espejo Fandiño - Volumen I.
} Universidad Nacional
de Colombia - Facultad de Ingeniería Bogotá, D.C., Colombia 2014
} Sitio web. Wikipedia,
2019 - Estacionamientos, concepto y
antecedentes en el mundo.